Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso y reconoció el derecho de la contratista al reequilibrio económico del contrato de construcción y explotación de un aparcamiento por imposibilidad de ejecución del contrato por la situación de hecho generada por el covid. La sentencia de apelación interpreta que la expresión "imposibilidad de ejecución del contrato", recogida en las normas dictadas para el equilibrio concensional en la pandemia de covid, precisa de una declaración previa de la Administración en este sentido y que se produzca una suspensión total o parcial del contrato. En el caso, las medidas adoptadas por las Administraciones para paliar los efectos de la pandemia no conllevaron la declaración de imposibilidad de ejecución del contrato, sino que el contrato en cuestión continuó ejecutándose, si bien en el mismo repercutió a efectos económicos las medidas generales de restricción a la movilidad. Por tanto, se estima el recurso de apelación al no darse los requisitos del art. 34.4 del RDL 8/2020 para el reequilibrio del contrato, siendo de aplicación este precepto por ser norma especial para el covid, el cual excluye que la situación de hecho derivada de la pandemia pueda considerarse como un supuesto de fuerza mayor, debiendo cumplirse el requisito de imposibilidad de ejecución del contrato, que aquí no se cumple.